Del AFFF a F3 : Regulación y presiones legislativas — Parte 5

Artículos anteriores (Partes 1 a la 4) han tratado la historia, la química y los impactos ambientales y de salud de la exposición a los PFAS.

Introducción

Los organismos reguladores son cada vez más conscientes de los riesgos que implica la fabricación y el uso de compuestos perfluorados en productos industriales y de consumo y, como resultado, muchos países han promulgado leyes que restringen el uso y la eliminación de los PFAS.

La falta de conocimiento de las mejores prácticas disponibles (BAP) o de la ley, no es una defensa cuando se trata de defender las acciones propias que pueden haber llevado a la contaminación ambiental, como se resume en la frase legal «ignorantia legis neminem excusat («la ignorancia de la ley no excusa a nadie). «)”. Esta doctrina aparece por primera vez en la Biblia en Levítico 5:17: «Si una persona peca y hace lo que está prohibido en cualquiera de los mandamientos del Señor, aunque no lo sepa, es culpable y será considerado responsable».

Una interpretación moderna de este principio se estableció en la Convención de Río de 1992, como el principio de precaución según el cual la falta de pruebas no debe ser tratada como prueba de falta de daño, especialmente cuando se pueden sospechar efectos intergeneracionales a largo plazo.

Los seminarios REEBOK

Poco después del anuncio de la compañía 3M en mayo del 2000, de su retiro de la química basada en los PFOS, RAK y sus colegas organizaron una serie de conferencias internacionales en Manchester y Bolton para discutir cuestiones ambientales asociadas con las espumas contra incendios. Estos seminarios de Reebok tuvieron lugar en los años 2002, 2004, 2007, 2009 y 2013, y contaron con una gran asistencia de la industria fluoroquímica, reguladores, fabricantes de espumas y usuarios finales, así como de los departamentos de bomberos de todo el mundo. Estos seminarios se convirtieron en el foro de facto de la industria para discutir la eliminación gradual de los AFFF de Clase B y la transición a espumas sin flúor de Clase B (F3).

En el primer seminario de Reebok en el 2002, se señaló que las Regulaciones de Agua Subterránea del Reino Unido de 1998 ya prohibían la descarga de fluoroquímicos como los que se encuentran en las espumas AFFF, a las aguas subterráneas si eran PBT (persistentes, bioacumulativos y tóxicos). Desafortunadamente, dada la clara falta de conocimiento sobre el significado del término «organohalógeno» del reglamento (SI 2746/1998), se afirmó que esto no era relevante.

Los seminarios posteriores de Reebok, especialmente en el 2004 y 2007 se concentraron no sólo en los PFOS, sino también en los PFOA y sustancias relacionadas que podrían degradarse a PFOA, un típico producto final de descomposición de los PFCA perfluorado extremadamente persistente. Al principio, la industria fluoroquímica negó enérgicamente la posibilidad de que derivados como el 8:2FTS, que se encuentra en las espumas de fluorotelómero C6/C8, se biodegradaran para producir PFOA, ante la evidencia publicada que sugería lo contrario. Sin embargo, todo el tenor de la discusión cambió como resultado de la presión de la EPA de EE. UU. que resultó en el Programa de Gestión de los PFOA en el periodo 2010-2015, que en última instancia condujo a un requisito para que los productos de fluorotelómeros contengan menos de 25 ppb de los PFOA o sus precursores.

i) 1998: Sin perjuicio de lo dispuesto en el subpárrafo (2) siguiente, una sustancia está en la lista I si pertenece a una de las siguientes familias o grupos de sustancias: (a) compuestos organohalogenados y sustancias que puedan formar tales compuestos en el medio acuático;
ii) 2009: Se incluyen en particular los siguientes cuando sean tóxicos, persistentes y susceptibles de bioacumulación:
a) los compuestos organohalogenados y las sustancias que puedan formar dichos compuestos en el medio acuático;

UBA

La Comisión de Biomonitoreo Humano de la Agencia Federal Alemana del Medio Ambiente (das Umweltbundesamt o UBA), han establecido niveles desencadenantes tanto para los PFOS como para los PFOA en el plasma sanguíneo humano. El valor HBM-I es la concentración plasmática en ng/ml (ppb), que se estima y que no plantea ningún riesgo apreciable para la población humana en caso de exposición prolongada y, por tanto, no es necesaria ninguna acción adicional. Las concentraciones entre HBM-I y HBM-II indican que no se pueden excluir con suficiente certeza los impactos en la salud y que es necesaria una mayor investigación con la introducción de medidas para eliminar, reducir o controlar la exposición, incluida la identificación de fuentes potenciales y la verificación de resultados analíticos. Las concentraciones plasmáticas que exceden los valores de HBM-II, que indican posibles impactos en la salud, requieren una intervención inmediata para reducir o eliminar la exposición y una evaluación de cualquier impacto en la salud.

A continuación, se muestran los valores HBM-I y HBM-II para los PFOS y los PFOA. Para las mujeres en edad fértil, los valores de HBM-II recomendados son la mitad de los de la población general. Vale la pena señalar que los valores de los PFOA son menores que los de PFOS

EXPOSICIÓN DE LOS BOMBEROS

La historia de los bomberos que están o han estado expuestos ocupacionalmente a las AFFF a base de los PFAS, es una historia bastante diferente. Los bomberos que llevan mucho tiempo en servicio, así como los que trabajan más recientemente, pueden tener niveles plasmáticos muy superiores a los valores aceptables, especialmente de PFOS y su homólogo PFHxS, que están correlacionados. Como ejemplo, la siguiente figura muestra los niveles plasmáticos de los PFOS en 2015-2016 para una amplia cohorte de bomberos de una gran brigada australiana, en la que la mayoría tenía niveles superiores a HBM-II. EL nivel HBM-I se muestra como una línea vertical amarilla, HBM-II en rojo. Casi 2/3 de la cohorte muestreada excedió el HBM-II, lo que indica un riesgo potencial para la salud.

La principal vía de exposición de los bomberos a los PFAS, es claramente el uso de espuma contra incendios que contiene fluoroquímicos AFFF, ya sea de forma operativa o durante la capacitación y el mantenimiento. El mecanismo de exposición es, sin duda, la inhalación de espuma en aerosol, especialmente para el personal que no utiliza aparatos de respiración autónomos (SCBA), o la absorción dérmica como resultado de la inmersión en espuma en aerosol. En cualquier incidente importante relacionado con la espuma, por ejemplo un incendio en un tanque de combustible, aproximadamente un tercio de la espuma aplicada desde los monitores nunca llega al incendio, sino que se pierde como una cortina de espuma y un aerosol que contamina el área circundante y al personal presente.

Agua potable

El agua potable es la única vía de exposición inevitable para todos. La ingesta media se calcula en ~2 litros/día a lo largo de la vida. Las ingestas semanales totales máximas (TWI) se calculan sobre esta base.
La Directiva revisada sobre el agua potable de la UE entró en vigor en enero de 2021, con pleno cumplimiento el 12 de enero de 2023, incluye medidas para abordar los contaminantes emergentes, como los disruptores endocrinos y los PFAS, así como los microplásticos. La concentración máxima de todos los compuestos PFAS combinados es de 0,5 μg por litro de agua (500 ppb). Alternativamente, los Estados miembros pueden controlar la suma de 20 compuestos PFAS específicos, cuyo máximo es 0,1 μg/l (100 ppb).

El Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de los Países Bajos (RVIM) han elaborado recientemente nuevos límites de riesgo para los PFAS en aguas superficiales [*2022-0074 RVIM 2022-09-08], establecidos en los valores basados en la salud derivados de la EFSA para los PFAS en el 2020. Los nuevos límites de riesgo son 0,3 ng/l (0,3 ppt) para los PFOA, 7 pg/l (0,007 ppt) para los PFOS) y 10 ng/l (10 ppt) para Gen-X. Estos son mucho más bajos que los estándares actuales para estos PFAS.

Alimentos

Los límites de los PFAS en productos alimenticios seleccionados en el mercado de la UE se enumeran en la Tabla 1. Si se descubren concentraciones más altas en las pruebas de laboratorio, el producto debe retirarse del mercado.

ONU – Convenio de Estocolmo para los COP

El Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS) y el Programa Internacional sobre Seguridad Química (IPCS), prepararon una evaluación de los 12 peores infractores, conocidos como la docena sucia, como los COP iniciales enumerados en los Anexos del Convenio de Estocolmo. Estas sustancias incluían los pesticidas Aldrin, Clordano, DDT, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexaclorobenceno HCB, Mirex, Toxafeno; y los productos químicos industriales bifenilos policlorados PCB, dibenzo-p-dioxinas policloradas PCDD y dibenzofuranos policlorados PCDF.
La INC se reunió cinco veces entre junio de 1.998 y diciembre del 2.000, para elaborar el convenio, y los delegados adoptaron el Convenio de Estocolmo sobre COP en la Conferencia de Plenipotenciarios convocada en mayo del 2.001 en Estocolmo, Suecia. La convención entró en vigor el 17 de mayo de 2.004, con la ratificación inicial de 128 partes y 151 signatarios. Los cosignatarios acordaron prohibir nueve de la docena de sustancias químicas sucias.
El primer conjunto de nuevos productos químicos que se añadieron al convenio se acordó en una conferencia celebrada en Ginebra el 8 de mayo de 2009.

En el 2.009, el ácido perfluorooctano sulfónico y sus derivados -PFOS- han sido incluidos en el Convenio de Estocolmo de la ONU, para eliminar su uso (decisión SC-4/17). En el 2.019, tras la evaluación realizada por el POPRC-14 en el 2.018 en la Sede de la FAO en Roma de la necesidad continua de los PFOS, sus sales y los PFOSF, la COP9 enmendó el Anexo B para eliminar varias de las exenciones específicas y propósitos aceptables para los PFOS, sus sales y PFOSF. (decisión SC-9/4).
• UNEP/POPS/POPRC.2/17/Add.5: Perfil de riesgo para el sulfonato de perfluorooctano
• UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.5: Evaluación de la gestión de riesgos para el sulfonato de perfluorooctano
• UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.6: Anexo a la evaluación de la gestión de riesgos para el sulfonato de perfluorooctano
En 2019, la COP9 incluyó los PFOA y sus derivados en el Anexo A del Convenio de Estocolmo (decisión SC-9/12). La Secretaría del CECOP desarrolló una lista indicativa de sustancias, que originalmente contenía alrededor de 4.700 compuestos; la lista se actualizará periódicamente. El PFOA está prohibido en virtud del Reglamento sobre COP desde el 4 de julio de 2020.
• UNEP/POPS/POPRC.12/11/Add.2: Perfil de riesgo para el PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA
• UNEP/POPS/POPRC.12/INF/5: Información adicional relacionada con el perfil de riesgo del PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA
• UNEP/POPS/POPRC.13/7/Add.2: Evaluación de la gestión de riesgos del PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA
• UNEP/POPS/POPRC.14/6/Add.2: Adición a la evaluación de la gestión de riesgos del PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA
• UNEP/POPS/POPRC.17/INF/14/Rev.1: Lista indicativa actualizada de sustancias incluidas en la lista de PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA
En junio del 2.022, el Convenio de Estocolmo de las Naciones Unidas también decidió incluir el PFHxS y compuestos relacionados en el tratado. La Comisión añadió el grupo de sustancias en el Reglamento sobre COP de la UE en mayo del 2.023 y el reglamento entró en vigor el 28 de agosto del 2.023.
Actualmente, el POPRC está revisando los PFCA de cadena larga y compuestos relacionados cuya inclusión se propone incluir en los anexos del Convenio de Estocolmo.
• UNEP/POPS/POPRC.17/7: Propuesta para incluir los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, sus sales y compuestos relacionados en los anexos A, B y/o C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Libros blancos del panel de expertos en PFAS de IPEN 2018-2019
Tres influyentes Libros Blancos elaborados por el Panel de Expertos en PFAS de IPEN en 2018-2019, coordinados por Roger Klein y sus colegas, se presentaron al POPRC14 del Convenio de Estocolmo de las Naciones Unidas en 2018, a la COP9 y al POPRC15 en 2019, en los que se analizan los avances en la transición de las espumas contra incendios AFFF a F3. cuestiones asociadas con los PFAS y el PFHxS. Estos Libros Blancos ayudaron al Comité a lograr la inclusión de estos PFAS en los Anexos correspondientes para su restricción o prohibición en 2019 y 2022. En septiembre de 2022, hay 186 partes en el Convenio de Estocolmo de las Naciones Unidas (185 estados y la Unión Europea). Los estados notables que no ratificaron incluyen Estados Unidos, Israel y Malasia.

Reglamento de la UE

El primer producto regulado han sido los PFOS.
Noruega prohibió el uso de materiales que contienen PFOS en 2007.
El Reglamento de la Comisión de la Unión Europea (Nº 757/2010) exigía que toda espuma que contenga PFOS por encima de 10 mg/kg (0,001% p/p o 10 ppm) no se utilice después del 27 de junio de 2011 y esto fue adoptado por la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido en febrero de 2011.
En enero de 2014, la Agencia Medioambiental de Noruega publicó el Reglamento FOR-2013-05-27-550, que prohíbe el uso del ácido perflurooctanoico -PFOA- y sus sales y ésteres.
Los límites se implementaron el 1 de julio de 2.014 a todos los productos fabricados, importados, exportados y comercializados en Noruega, con excepción de algunos artículos específicos para los cuales las nuevas reglas se aplicaron el 1 de enero de 2016.
En el 2.020, la UE 2020/784 regula el uso de los PFOA y limita el contenido a 25 ppb. En teoría, se puede utilizar hasta el 2.025 si se pueden contener todos los efluentes, algo imposible de garantizar, de hecho, el reglamento elimina el PFOA en Europa.
Los ácidos carboxílicos perfluorados de cadena larga (PFCA C9-14), sus sales y precursores están restringidos en la UE/EEE (Reglamento de la UE 2021/1297) desde febrero del 2.023 en adelante.
Alemania –con el apoyo de Suecia, Países Bajos, Dinamarca y Noruega– ha propuesto una restricción adicional para el ácido perfluorohexanoico C6 -PFHxA-, sus sales y sustancias relacionadas. Esta propuesta es muy importante ya que prohibiría efectivamente el uso de espumas AFFF de fluorotelómero C6. Esta propuesta fue evaluada por la ECHA en diciembre del 2.021.
La Agencia Europea de Productos Químicos -ECHA- está evaluando una restricción global a una prohibición de los PFAS en las espumas contra incendios en toda la UE. La restricción podría reducir las emisiones de los PFAS al medio ambiente en unas 13.200 toneladas en 30 años [*Junio de 2023 ECHA/NR/23/19]. Se espera que se dé una respuesta en enero del 2024.

AUSTRALIA

Hasta hace poco, no ha habido un enfoque federal para regular el uso de las AFFF en Australia; pero cada estado tiene su propia manera de restringir el uso de espumas fluoradas.
Canberra – Federal – publicó en mayo del 2.020 NEMP 2.0, para establecer una base práctica de directrices y estándares ambientales coherentes a nivel nacional, para la gestión de la contaminación por los PFAS. En septiembre del 2.022 se publicó un borrador de los PFAS en NEMP 3.0.

Queensland

El Servicio de Bomberos de Queensland utiliza espuma F3 desde el 2.003
Las autoridades ambientales de Queensland controlan el contenido de los PFAS de los productos AFFF y los PFOS prohibidos.

Nueva Gales del Sur

Los servicios de bomberos habían estado utilizando espumas de 3M; y detuvo su uso en el 2.007. El Reglamento de Operaciones de Protección del Medio Ambiente del 2.022 prohíbe y restringe el uso de espuma contra incendios PFAS, en Nueva Gales del Sur para reducir su impacto en el medio ambiente, al tiempo que permite su uso para prevenir o combatir incendios catastróficos por parte de las autoridades pertinentes y exime entidades. El Reglamento se alinea con la Declaración de Posición Nacional sobre los PFAS y es el primer paso para lograr los objetivos acordados en la Declaración.

Victoria

En el 2.007, el Servicio de Bomberos de Victoria (MFB) tomó la decisión de reemplazar la espuma contra incendios existente por espumas contra incendios sin flúor. Esta decisión se tomó sobre la base de preocupaciones relacionadas con la salud de los bomberos y cuestiones ambientales. MFB desarrolló una “Política de uso operativo de espuma contra incendios” que fue respaldada formalmente por la Autoridad de Protección Ambiental (EPA), WorkSafe y la Autoridad Nacional contra Incendios (CFA). Durante el 2.011, basándose en estudios científicos independientes sobre los PFAS, que identificaron vínculos con varios cánceres y otros problemas de salud. El MFB probó ampliamente y Fire Rescue Victoria evaluó varias espumas extintoras de flúor en escenarios de fuego caliente, líquido inflamable y clase B. MFB descubrió que la espuma sin flúor tuvo un buen desempeño consistente en la extinción de incendios de Clase B y proporcionó a los bomberos del MFB un medio de extinción alternativo probado y «más seguro». Este trabajo proporcionó a MFB una solución operativa de espuma contra incendios que podría usarse eficazmente en sitios del Departamento de Defensa, como las bases aéreas de la RAAF en Point Cook y Laverton. Esto permite a MFB y FRV cumplir con sus obligaciones de prestación de servicios de emergencia a las bases de Defensa utilizando espumas contra incendios que no contienen PFAS. En el 2014, todos los aparatos de extinción de incendios de MFB se habían convertido para transportar únicamente espuma Clase B sin flúor en sus tanques de espuma.

Australia-Sur

En enero del 2.018 entró en vigor en Australia del Sur una prohibición de las espumas fluoradas, pero los titulares de licencias tienen la oportunidad de solicitar una exención en determinadas circunstancias.

Australia-Oeste

En diciembre del 2.017 se emprendió el trabajo descrito para identificar y gestionar los PFAS; pero ahora siguiendo el NEMP federal.
Tasmania
TasPorts es líder en el enfoque de Tasmania para gestionar los PFAS y eliminó por completo todas las espumas que contienen PFAS de la isla.

Servicios Aéreos

Desde el 2010, Airservices transporta espuma contra incendios sin PFAS en todos los aeropuertos civiles donde opera.

NUEVA ZELANDA

Nueva Zelanda excluyó el uso de los PFOS y los PFOA en cualquier sustancia sólida o líquida que se importe o fabrique para su uso, como producto químico contra incendios en la Norma del grupo de productos químicos contra incendios del 2.006 y en virtud de la Ley de sustancias peligrosas y nuevos organismos de Nueva Zelanda de 1996.
La contaminación del suelo y el agua con espuma contra incendios se revisó en diciembre del 2.020. La prohibición total de los PFAS en las espumas contra incendios se aplicará a partir de diciembre de 2025.
Food Standards Australia & New Zealand (FSANZ) puso en marcha un seguimiento de las sustancias químicas perfluoradas en los alimentos desde abril del 2.017, con directrices sanitarias para los valores de dosis de ingesta diaria de los PFOS, PFOA y PFHxS.

CANADA

Canadá siempre ha estado a la vanguardia de la concientización y la regulación con respecto a los riesgos inherentes y potenciales de liberar PFAS al medio ambiente y exponer a la población humana a la contaminación por PFAS a través del agua potable, los productos agrícolas y el uso doméstico.
El Gobierno de Canadá está considerando actividades que abordarían los PFAS como una clase en lugar de sustancias individuales o en grupos más pequeños. Abordar los PFAS como una clase de sustancias químicas reduciría la posibilidad de una sustitución lamentable, respaldaría programas de investigación y monitoreo más holísticos y brindaría una oportunidad para una disminución de la futura exposición ambiental y humana a los PFAS. En la Canada Gazette, Parte I: vol. 155 No. 17 – 24 de abril de 2021.
En respuesta al compromiso descrito en el aviso de intención, el Gobierno de Canadá ha publicado un borrador del informe sobre el estado de las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) para recibir comentarios públicos durante 60 días. El aviso relacionado se publicó en Canadá Gazette, Parte I: Vol. 157, N° 20 – 20 de mayo del 2.023.
Actualmente, sólo un número limitado de subgrupos de PFAS están sujetos a regulación en Canadá. Los PFOS, PFOA, LC-PFCA y derivados relacionados han sido evaluados y agregados a la Lista de Sustancias Tóxicas según el Anexo 1 de la Ley Canadiense de Protección Ambiental de 1.999 (CEPA).
Desde el 2.016, la fabricación, el uso, la venta, la oferta de venta o la importación de los PFOS, PFOA, LC-PFCA y los productos que los contienen están prohibidos, con un número limitado de exenciones en virtud del Reglamento de Prohibición de Ciertas Sustancias Tóxicas del 2.012. En mayo del 2.022, el gobierno federal publicó una nueva propuesta de Reglamento de Prohibición de Ciertas Sustancias Tóxicas del 2.022, que reemplazaría el Reglamento de Prohibición de Ciertas Sustancias Tóxicas del 2.012 y eliminaría la mayoría de las exenciones que permiten el uso, la venta o la importación de los PFOS, PFOA y LC. -PFCA en Canadá.
Canadá prohibió el uso de espuma que contenga más de 0,5 ppm de PFOS en mayo del 2.013; el reglamento entró en vigor en mayo de 2008.

Estados Unidos de América

En el 2.004, se estimó que había aproximadamente 45 millones de litros de concentrado AFFF en los Estados Unidos y sus territorios.
La Ley de Autorización de Defensa Nacional aprobada por el Congreso a finales del 2.019 exigía que la Marina de los EE. UU. publicara una nueva especificación militar para una espuma sin flúor para finales de enero del 2.023 y exigía una transición completa a espumas contra incendios sin flúor para octubre del 2.024. Habían impuesto mandatos anteriores a la FAA para hacer la transición de los aeropuertos a espumas sin flúor para octubre del 2.021, pero ese plazo no se cumplió. Las nuevas regulaciones MIL-SPEC allanan el camino para la transición tanto de los aeropuertos como de las bases militares de la FAA, lo que requiere una inversión significativa. Según un informe del Congreso del 2.021, los aeropuertos militares y civiles todavía tienen alrededor de ~50 millones de litros de concentrado AFFF en sus instalaciones. Aunque el ejército todavía tiene que aprobar oficialmente una espuma sin flúor para su uso en sus instalaciones, ahora existen varios productos disponibles comercialmente que han pasado pruebas de rendimiento apropiadas, como UL.

En EE.UU., cada estado ha seguido su propio camino. El escándalo de la información retenida sobre la toxicidad de los fluoroquímicos y el impacto ambiental, así como la desinformación absoluta, surgió de una larga serie de casos judiciales contra fabricantes de materias primas de PFAS. ¡La historia incluso culminó con la publicación de anuncios de abogados que buscaban clientes para acudir a los tribunales!

Los gobiernos estatales están tomando medidas legislativas y reglamentarias para eliminar gradualmente los PFAS en los productos, a fin de prevenir la contaminación en favor de alternativas más seguras. Por ejemplo, las leyes de ME y WA han otorgado a las agencias estatales autoridad para prohibir los PFAS en una amplia gama de productos. La ley de Maine exige que los fabricantes de productos revelen la presencia de PFAS. Varios estados han adoptado restricciones a los PFAS en los textiles: CA las prohibirá en casi todos los textiles para el 2.025, Nueva York las restringirá en prendas de vestir, CO las prohibirá en muebles tapizados y WA avanzará en acciones regulatorias en muchas categorías de productos textiles. Seis estados (CA, CO, ME, MD, NY y VT) han adoptado restricciones a los PFAS en alfombras, tapetes y tratamientos textiles posventa. Doce estados (CA, CO, CT, HI, MD, ME, MN, NY, OR, RI, VT y WA) han promulgado prohibiciones estatales sobre PFAS en envases de alimentos. Cuatro estados (CA, CO, MD y WA) han adoptado restricciones a los PFAS en productos de cuidado personal. CO también adoptó restricciones a los productos de petróleo y gas. Once estados, incluidos CA, CO, CT, HI, IL, ME, MD, NH, NY, VT y WA, han prohibido la venta de espuma contra incendios que contiene PFAS. Con la legislación adoptada el año pasado, WA está evaluando alternativas más seguras para los PFAS en otros productos como prendas de vestir, limpiadores, revestimientos y acabados para pisos, equipos de protección para bomberos y otros con un cronograma de adopción de restricciones para el 2.025. Fuente www.saferstates.org

Eliminación de residuos de PFAS

Este es un problema enorme y potencialmente costoso. En incidentes importantes como los de Milford Haven (agosto de 1983), Sandoz Basel (noviembre de 1986), Coode Island (Melbourne agosto de 1991), Buncefield (diciembre de 2005) o Campbellfield (Melbourne abril de 2019), decenas de millones de litros de espuma contaminados Los escurrimientos de agua contra incendios se liberaron al medio ambiente; la contención total en incidentes de esta magnitud es casi imposible y cualquier residuo que se recoja debe eliminarse de manera adecuada. Las existencias heredadas de espumógenos fluorados representan un gran gasto financiero como parte de la transición a productos sin flúor, al igual que la descontaminación de equipos fijos y móviles.
Actualmente, el método más eficaz, económicamente viable y ambientalmente sostenible para eliminar grandes cantidades de desechos sólidos o líquidos contaminados con PFAS parece ser la incineración a muy alta temperatura. Los costos pueden oscilar entre 1000 y 3000 dólares, dependiendo en gran medida del nivel aceptado de contaminante fluorado residual.

Resumen

Cada vez son más las normativas, especialmente en Europa y Australia/Nueva Zelanda, que se centran en aplicaciones especialmente dispersivas que utilizan PFAS, como las espumas contra incendios. La transición de AFFF a espumas sin flúor -F3- se ha hecho posible gracias a los rápidos avances tecnológicos de los últimos 5 a 10 años y a los productos sin flúor capaces de competir con las AFFF en términos de rendimiento.

Muchas grandes organizaciones, como aeródromos civiles y militares, así como industrias de petróleo y gas, química y mecánica, como Equinor, Bayer, Lufthansa y BMW, ya han dejado de usar flúor, habiendo resuelto también los problemas de descontaminación de equipos y electrodomésticos antiguos de AFFF, así como compatibilidad en términos de sistemas de entrega y capacitación operativa.

Más recientemente, hemos visto cierta conciencia creciente en los organismos reguladores ambientales (Singapur, México, Colombia) que muestran un profundo interés en lo que ha estado sucediendo en otros países; ¡Es probable que la prohibición de los “productos químicos permanentes” se extienda a la comunidad mundial en los próximos 5 a 10 años!

Referencias

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